INTRODUCCION
A pesar que desde la misión Lauchin Currie en 1949 se concluyó que origen de los problemas que aquejan a la sociedad Colombiana tienen su origen en las formas y dinámicas de administración del Estado Colombiano, hoy después de 51 años las dinámicas en este sentido se mantienen y prueba de ello es “REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL” que en estos (Mayo de 2010) el departamento Administrativo de la Función Pública DAFP está aprobando el documentos final que será la carta de navegación de las administración en materia de régimen salarial y prestaciones sociales durante los siguientes años y que de acuerdo a lo que vamos a ver en este documento genera inequidad entre los trabajadores de administración pública territorial y hace evidente que la conclusión de la misión Currie de 1949 se mantiene hasta nuestros dÃas en la administración publica colombiana.
Objetivo
Demostrar que la bonificación por dirección que se paga a alcaldes y gobernadores en el territorio nacional no es congruente con las polÃticas de austeridad del estado ye l principio de economÃa.
Objetivos especÃficos
• Determinar el monto general al que ascienden anualmente el valor que se paga por concepto de bonificación a los alcaldes y gobernadores.
• Determinar cómo han variado en el tiempo los pagos de los salarios de los alcaldes frente a los pagos de los demás funcionarios de la administración publica
• Determinar porcentaje adicional que representa esta bonificación frente al salario mensual de cada uno de los alcaldes.
1. Identificación del problema
La “BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN PARA GOBERNADORES Y ALCALDES” aumenta la desigualdad enter funcionarios públicos sobre todo si tenemos en cuenta que esta representa al año más de medio billón de pesos de los contribuyentes y que se paga a quienes más altos salarios tienen en la adminsitracion de las entidades territoriales a los gobernadores y alcaldes.
2. Sustentos jurÃdicos y definiciones de la bonificación:
2.1 La bonificación tiene su fundamento legal en:
Decreto 4353 de 2004, “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes” Modificado por el Decreto Nacional 1390 de 2008”.
Decreto 1396 de 2010, “Por el cual se fijan los lÃmites máximos salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional”.
Y presenta las siguientes caracterÃsticas, según el documento elaborado pro función pública :
2.2 Definición
“Reconocimiento en dinero del equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagaderos en abril, agosto y diciembre en tres (3) contados iguales”.
2.2 ¿Quiénes tienen derecho?
“Los Gobernadores y Alcaldes de municipios clasificados en categorÃas Especial, Primera y Segunda: equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres (3) contados iguales de abril, agosto y diciembre.
Municipios de Tercera: equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación pagadera en tres (3) contados iguales de abril, agosto y diciembre.
Municipios de Cuarta: equivalente a siete (7) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación pagadera en tres (3) contados iguales de abril, agosto y diciembre.
Para alcaldes de municipios clasificados en categorÃas Quinta y Sexta: equivalente a ocho (8) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagaderas de abril, agosto y diciembre.
Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.
Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre”.
3. Análisis
Como vemos de acuerdo a la normatividad esta bonificación solo es aplicable a los cargos de Gobernador y Alcalde en las entidades territoriales lo cual va en detrimento no solo del erario público si no que profundiza la brecha de desigualdad desde la misma administración y mostrando de esta forma que la recomendación la misión Carry de 1949 mantiene vigencia hasta nuestros dÃas.
Veamos entonces los argumentos de que me llevaron a concluir que el pago de esta comisión de dirección aumenta la desigualdad y detrimento las finanzas municipales tan valiosas y necesarias para los ciudadanos hoy dÃa.
En primer lugar encontramos una a proporcionalidad en los ingresos de los funcionarios de elección popular y los de carrera administrativa a pesar que a todos los cobijan normas iguales en la mayorÃa de los aspectos del desarrollo de sus labores diarias.
Por ejemplo vamos a ver que de acuerdo al decreto 1396 de 2010 “Por el cual se fijan los lÃmites máximos salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional”. En los que dichos topes fijados no son ni una tercera parte de lo que terminan recibiendo los alcaldes y gobernadores mensualmente.
Por el contrario el decreto 1397 de 2010 “Por el cual se establece el lÃmite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” fija dichos topes con la diferencia que la mesada que finalmente reciben estos servidores públicos está muy acorde a dicho tope.
Lo anterior se hace evidente al realizar un análisis de los siguientes cuadros y las siguientes graficas que ponen en evidencia la proporción de desigualdad causada por la forma de bonificación que se realiza a este tipo de servidores públicos:
Tope máximo de salarios de alcaldes
Hasta aquà parece apenas lógico que las personas que dirigen y administran una entidad territorial tengan estos salarios , sin embargo veremos en el cuadro siguiente que esto se complejiza un poco más a cargo de las “arandelas” como dicen algunos funcionarios.
Adicional tenemos que tienen la posibilidad de recibir viáticos según lo establecido en el decreto 1398 de 2010 por comisiones en el interior del paÃs o en el exterior que les permite recibir hasta $36.000 de pesos diarios para el caso nacional y hasta U$400 dólares para las comisiones internaciones:
Ahora veamos el tema central que es la bonificación de dirección que de acuerdo a lo expresado en aparte 1 de este documento se presenta en la siguiente tabla:
Esto quiere decir que al alcalde de un municipio según la categorÃa esta recibiendo en promedio mensualmente:
Ahora veamos el caso de los empleados públicos que de acuerdo al decreto 1397 de 2010 tiene definidos los siguientes topes en las asignaciones básicas para cada uno de los niveles jerárquicos existentes en la administración pública de la siguiente forma:
De acuerdo a esta categorización la personas del nivel asistencial que son el nivel más bajo de la administración publica no tendrÃa derecho siquiera a subsidios de transporte ni de alimentación ya que los sueldos son superiores a 2 salarios mÃnimos mensuales legales vigentes, es decir no tienen una contraprestación adicional como si lo tienen los cargos de elección popular y sobre todo teniendo en cuenta que el sueldo de estos es proporcional al tipo de funciones que desempeñan.
Esta grafica pone en evidencia que los sueldos que más han crecido son los de aquellos que ocupan cargos de nivel directivo mientras que los cargos asistenciales presentan un incrementos mÃnimo, asà mismo el nivel profesional también muestra cambios importantes sobre todo desde 2006 pero no con el mismo impacto del nivel directivo.
5. Evolución de los salarios de alcaldes según categorÃa municipal
Esta grafica anterior muestra un crecimiento de los salarios de los alcaldes según la categorÃa del municipio prácticamente constante y en la misma proporción a excepción de de la brecha existente entre primera y segunda categorÃa que es más amplia que en las otras categorÃas de municipios, esto teniendo en cuenta que esta grafica no tiene en cuenta la bonificación de dirección, ya que no se encontraron datos de años anteriores disponibles para este análisis.
Sin embargo en la siguiente grafica vemos el porcentaje adicional que representa la bonificación sobre el sueldo por cada una de las categorÃas municipales para el año 2010
Como vemos la bonificación beneficia en mayor medida respecto al sueldo a los alcaldes de los municipios de categorÃas menores sin embargo en términos de dinero tienen más impacto en los municipios de las categorÃas superiores.
CONCLUSIONES
Esta bonificación de dirección que se paga a los alcaldes y gobernadores le cuesta al paÃs cerca de medio billón de pesos, lo que representa un costo adicional para el paÃs teniendo en cuenta que la asignación salarial básica es suficiente criterio para dar por retribuida la actividad de administración municipal o departamental que desarrollan dichos mandatarios.
La administración publica no puede hacer distinciones y reconocimientos selectivos de acuerdo a la forma como se accede a los cargos, porque esto amplia la brecha de ingreso desde la misma administración del territorio y si con este criterio se administra las decisiones y los programas de un gobierno nunca van a ser soluciones reales y efectivas para la ciudadanÃa.
PROPUESTA
Desmontar esta asignación adicional a los alcaldes y gobernadores de categorias especial, primera, segunda y tercera categoria por considerar que la retribución básica es suficiente para remunerar su servicio asà como lo es para los demás funcionarios de la administración, dicho desmonte seta a través de un proyecto de ley que curse en el congreso para derogar el pago de dicha bonificación y convertir este medio billón de pesos en recursos de transferencias, los cuales son mas útiles a la ciudadanÃa y no que sirvan como incentivo a un administrador que finalmente no hace grandes transformaciones a su municipio o departamento.
BIBLIOGRAFIA
• DECRETO 1396 DE 2010
• DECRETO 1396 DE 2010
• DECRETO 732 DE 2009
• DECRETO 1398 DE 2010
• REGIMEN SALARIAL Y PRESTACION DE LOS EMPLEADOS DEL ORDEN TERRITORIAL _ PAGINA WEB WWW.DAFP.GOV.CO
0 Comentarios
Gracias por tu comentario, no importa si no estas de a cuerdo con lo que aqui esta escrito, bienvenido el debate y la argumentacion con respeto.